» Ganar más al mes con nuestro trabajo y ahorrar impuestos.
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Escrito por Pluto 9 Comments
Última actualización: Febrero 19, 2009
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En épocas de crisis y aunque parezca mentira es donde surgen muchas de las mejores ideas de negocios y empresas. Ello es debido a que la gente se tiene que buscar las castañas de una u otra forma y el hecho de por ejemplo perder el trabajo le hace a algunos plantearse la posibilidad de empezar por su cuenta a desarrollar algo (ideas que ya tenían en mente, pero que por su estabilidad laboral no se habían atrevido a realizar).

Seamos realistas, no todo el mundo está capacitado a crear su propia empresa, ni debería arriesgarlo todo de la noche a la mañana metiéndose en una telaraña de deudas así como así, pero la idea del autoempleo no tiene por qué significar abrir un restaurante o una peluquería, puede ser una muy buena medida a tomar, por ejemplo para sanear nuestra economía familiar, o terminar de pagar la hipoteca, si lo hacemos como un trabajo secundario. Todos sabemos hacer cosas por las que otras personas estarían dispuestos a pagarnos (no seáis mal pensados) y esto nos puede proporcionar un buen ingreso extra a nuestro sueldo principal, ya sea para paliar las deudas, o para ir aumentando nuestra tasa de ahorro, que algún día nos permita comenzar con una buena estrategia inversora. Montar nuestro propio negocio secundario, no es nada difícil. Por poner algunos ejemplos… una persona con buenos conocimientos de idiomas, podría intentar traducir textos para tiendas, restaurantes, páginas webs. Una persona con buenos conocimientos de cocina podría cocinar para personas solteras de los alrededores. ¿Por qué no montar un servicio de lavado de coches a domicio? ¿Nuestra propia empresa de babysitter? ¿Ayudar con los estudios a los hijos de los vecinos? ¿Sacar a pasear perros del barrio?, ¿Arreglar cosas de costura?. Cualquier idea puede venir bien y no es difícil ponerse a pensar algo.

Yo por propia experiencia se que empezar tu propio negocio no es difícil (ya lo hacía yo grabando videos de boda y montándolos en casa con mi ordenador en dvd). Lo que más nos asusta, son los gastos y el papeleo, que se pudieran derivar de ello (sin posiblemente tener suficientes ingresos los primeros meses), ya que lo ideal sería hacerlo de forma legal, y os explicaré más adelante por qué nos conviene hacerlo lo más legal posible (aparte de para evitar posibles problemas con hacienda).

¿Qué se necesita en España para ser autónomo (freelancer) y poder emitir por ejemplo tus propias facturas?

Pues hace poco he estado hablando con varias personas sobre este tema y esto es lo que he sacado en claro…

En principio en España para ser autónomo solo se deben cumplir 2 requisitos básicos:

  1. Darse de alta en la Agencia Tributaria.
  2. Darse de alta en la seguridad social.

El primer trámite, el de la Ag. Tributaria, consta de rellenar el formulario 036 (para personas individuales) que se puede comprar en la Ag. Trib. o bajarlo de internet (www.aeat.es). Una vez rellenado, se entrega en la oficina de hacienda que te corresponda por el domicilio y ya está. Este trámite no cuesta nada ni ahora ni despues, por ser una persona individual, no una empresa.
Con esto ya estamos dados de alta en la Ag. Tributaria lo que nos permite emitir facturas con nuestro nombre y NIF (no necesitamos ninguna otra cosa). Eso si, en cada una de ellas, debe de estar especificado +16% de IVA y -IRPF (durante los primeros dos años o así. Creo recordad que el IRPF a aplicar el primer año es del 7%. Despúes será de 15%. O sea, sumamos el IVA y restamos el IRPF.

Al darnos de alta también nos obligamos a declarar el IVA cobrado en las facturas después de cada trimestre (p.ej. los días 1-15 de abril se declara el iva correspondiente al primer trimestre, los días 1-15 de julio, el que corresponde al segundo trimestre, etc.). Además, después del fin de año, es decir, en los días 1-20 de enero, además de declarar el IVA correspondiente al cuarto trimestre, debemos entregar una declaración anual (que recoge los datos de las cuatro declaraciones trimestrales).
Las declaraciones trimestrales se hacen mediante el formulario 300 y la anual, mediante el formualrio 390.
(todos ellos disponibles en www.aeat.es)

En cuanto al segundo trámite (el que más nos asusta a los que empezamos a ser autónomos) consiste en darse de alta en la Seg. Social. Pero primero deberíamos preguntarnos si realmente debemos hacerlo (o nos conviene ya que lo minimo a pagar son unos 240 euros mensuales). La ley establece que deben estar afiliados a la Seg. Social:
“Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.”
El truco consiste en comprender la definición y la palabra “HABITUAL” que aparece en ella.

Si nos informamos bien, “La percepción de unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional por el ejercicio de una actividad se considera un indicador adecuado para presumir la habitualidad.” En el 2009 este salario minimo interprofesional se ha establecido en 624 euros. Puesto que los primeros meses nuestros ingresos por cuenta propia no superarán esa cantidad (ojala lo hicieran, eso supone que el proyecto va genial) y si encima trabajamos en otro lado, es fácilmente demostrable que no es una profesion habitual, (más si trabajamos de casa un par de horas a la semana). Se puede estar los primero meses sin pagar la seguridad social, hasta que consigamos los beneficios minimos descritos. Entonces ya no nos importará tanto pagar la cuota a la seguridad social y tendremos acceso a las ventajas de cotizar, por si nos quedaramos sin trabajo etc y solo tuvieramos que depender de nuestra actividad por cuenta propia.

Resumiendo, el primer paso es el importante y ese es el paso que no nos cuesta dinero. Al principio nos puede parecer todo un rollo burocrático complicado, pero darse de alta en los autónomos, tiene muchas ventajas. El darte de alta de autónomo (en la Ag. Trib, primer paso) te permite descontar (a la hora de presentar la declaración de la renta) tus gastos relacionados con el ejercicio de tu actividad. Además de las cosas tan obvias como, digamos, los cartuchos de impresora o papel para imprimir (que nadie sabe si realmente los usas por tu trabajo en casa o para tu uso personal), al trabajar desde casa, al darte de alta, puedes incluso alegar en la declaración del año siguiente que la habitación del ordenador es digamos tu lugar de trabajo (suponiendo un trabajo relacionado con cosas de internet por ejemplo) y si su superficie supusiera por ejemplo el 30% de tu domicilio, podrías también desgrabar el 30% de tu alquiler mensual (si vives de alquiler), 30% de gastos de luz, agua, los gastos teléfono (solo llamadas profesionales), internet (todo lo que en teoria te hace falta para desempeñar tu labor profesional en casa). Por poner algunos ejemplos de las ventajas de ser trabajador autonomo. Y también decir que al final todo el iva que paguemos lo podemos intentar ir compensando con el iva que recibimos (ya que somos trabajadores autonomos).

Bueno, con esto espero haber dado un par de ideas y aclarado algunos conceptos, que incluso por ejemplo para mi hace poco eran totalmente desconocidos y me han resultado muy interesantes.

(Como siempre, os ruego me indiquéis si algo no es totalmente correcto o que expongáis vuestra propia experiencia en el asunto).

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9 Comentarios

  1. Muy buenas

    Esa idea la tengo pensada y puesta en curso desde hace un año. He ido ha asesorias a informarme y me han dicho que hay que darse de alta como autonomo y pagar los 240€ mensuales. No me han dicho nada de que si no llegas al salario minimo interprofesional no tienes que pagar el autonomo.

    En el negocio que estoy emprendiendo, de momento la media mensual de un año no me alcanza para pagar ni el autonomo, pero bueno tengo 21 años y lo importante es que voy lanzado y me queda mucho por delante, porque ahora me he buscado una persona, soci@, que termina los estudios y practicas este año; y que en cuanto termine, esa persona aportara mas base a la cartera de cliente y entonces la facturacion ya sera disntinta y se iran viendo las cosas mejor.

    Soy una persona que trabaja por cuenta ajena, y en mis ratos libres pues atiendo el negocio, que de momento no me he tenido que inscribir en la seguridad social como autonomo porque tengo un contrato mercantil.

    Me gustaria crear ya la empresas porque me doy cuenta de el IVA que se puede desgrabar una persona teniendo una empresa, ES BRUTAL, si haces la cuenta al final del año.

    Pero bueno yo creo que lo estoy haciendo bien primero tener una buena base de cliente y luego dar el salto a poner la empresa, porque si te lanzas desde el principi como no sea que tengas mucho dinero, ten claro que vas a adquirir mucha deuda, sin tener beneficios y que la empresas antes o despues tendra que cerrar(como no sea que pegues un pelotazo como se ha visto en años anteriores de bonanza). PASITO A PASO AL FINAL CONSIGUES EL CAMINO.

    Un saludo

  2. Pluto, mi pregunta es ¿puedo estar en el regimen general, mi trabajo vamos, y a la vez darme de alta como autónomo?. Enhorabuena por el artículo, altamente gratificante. Seguid así.

  3. Hola jj,

    nada te impide que yo sepa tener un trabajo por cuenta ajena y a la vez desempeñar otra tarea remunerada por cuenta propia a media jornada o en tus ratos libres. El único problema podría venir si por ejemplo por las mañanas eres fontanero en una empresa de multiservicios y por la tarde arreglas cuartos de baños por tu cuenta, en ese caso a tu jefe podría no hacerle mucha gracia y podría estar en su completo derecho de denunciarte en el hecho de que le haces competencia desleal (y supongo que en un juicio llevaría todas las de ganar). Creo que los funcionarios funcionan diferente por que reciben su sueldo del estado, en ese caso hay ciertas normas más estrictas, para el resto del populacho, si quieren tener 7 trabajos es cosa suya (siempre que paguemos nuestros impuestos no hay problema).

    Un saludo.

  4. jj
    Yo trabajo como asalariado y además soy autónomo desarrollando un trabajo diferente. No hay ningún problema en ello.
    Pluto, Minerva, felicidades por el blog. Muy interesante!

    saludos

  5. ah, se me olvidaba,
    Soy arquitecto y, si algún dia teneis alguna cuestión con respecto este mundillo, por aquí andaré para intentar ayudaros.

    saludos

  6. Muy interesante, sí señor!. Yo mismo estoy colaborando en un blog desde hace 4 meses y todavía no he facturado por el dichoso problema de la emisión de la factura. Voy a ver si una amiga me lo puede hacer y sino, me daré sólo de alta en hacienda y me enteraré como hacer el pago trimestral del IVA.

    Saludos y gracias de nuevo, Iván.

  7. #8
    inspectoralacecho says:

    He pasado una tarde muy amena con buestro blog en general, y os animo con vuestro proyecto.
    Especialmente me ha divertido esta sección, la relativ a los impuetso, ya que soy inspector de hacienda.
    Debeis tener en cuenta que alguien que reliza el tipo de actividades que mencionais, normalmente fija unos precios por debajo de mercado al no repercutir IVA, y que si comienza a hcerlo necesitará oferecer garantias a sus clientes.
    En el aspecto de la deducibilidad de los bienes como actividad economica solo es posible si se afectan al 100% a la misma, no pudiendousarse para necesiades privadas, excepto la vivienda.
    Si te deduces 1000 euros en material de oficina y generas escasos ingresos slat la liebre y lo normal es que en una comprobación no se te admitan.
    ANIMO, y a por vuesro objetivo.

  8. Una pregunta:
    Si trabajas por cuenta ajena, y luego te das de alta en autónomos. ¿Las cotizaciones a la Seguridad Social se suman? Es decir, cuando te jubiles ¿te pagarán por la suma de las cotizaciones? ¿Y si superas en tu trabajo el máximo de aportaciones en la S.S.? ¿Es equivalente a estar en pluriempleo?

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