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Sobre los CFDs y la declaración de la renta

Miércoles, 16 de Abril del 2008 por Pluto

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Ultimamente hay bastante gente interesada o preocupada en saber como se computan los CFDs de cara a hacienda para nuestra declaración del IRPF, sobre todo conforme se acercan más los plazos de presentación. Por ello me he molestado en investigar un poco para aclarar este tema, ya que ninguno queremos que dentro de unos años nos llame un inspector para darnos el coñazo.

El problema con estos temas es que si incluso llamáis a algún teléfono de la agencia tributaria u os pasáis por la oficina y le soltáis al incompetente de rigor ¿Qué hago con mis operaciones en CFDs que he realizado durante el año pasado?, os pondrá cara de poker y os saltará por la via de tarifa haciendose el “conmigo no va, este no tiene ni idea, pregunta a tu asesor…”. Sed comprensibles, lo más normal es que este señor o señora no haya escuchado hablar de los CFDs en su vida, ya que su trabajo es basicamente un puesto mediocre de papeleo administrativo que poco tiene que ver con finanzas, (perdonad mis criticas a este tipo de trabajos, pero es que no hay cosa que me de más coraje que el estado coloque a gente en puestos donde hacen como si trabajaran y ayudaran a la gente y no saben ni donde tienen la cara, por que solo se aprendieron el manual de sus oposiciones y de ahi no los saques).

Bien pues para que estos incompetentes no nos hagan perder nuestro tiempo y nuestro dinero tenemos 3 caminos: contratar un asesor fiscal (muy recomendable si en nuestro caso movemos una cantidad media-alta de dinero al año en inversiones de todo tipo) contratar un ingeniero fiscal (bastante mas caro, pero mucho mas rentable, es lo mejor si tenéis mucho dinero, ellos os ayudaran a pagar muchos menos impuetos y a ocultar capitales en el extranjero) o la opción entre la que yo me incluyo, todavía el horno no da para muchos bollos y os lo hacéis vosotros mismos. En este caso recurrimos a una buena guia fiscal, e intentamos por ejemplo con el programa Padre (que alguien ha comentado por aqui), hacerlo desde casa. Un poco de paciencia y se consigue.

Bien al tema clave, ¿donde encuadramos los cfds?, los cfds entran a formar parte de lo que se llaman “instrumentos financieros derivados” y cotizan como “ganancias o perdidas patrimoniales de las personas físicas”. Más técnicamente hablando se trata de “operaciones realizadas fuera de mercados organizados” también llamadas OTC o “Over the counter”. Esto significa en otras palabras que no se intercambian estas operaciones en un mercado comun arbitrado como la bolsa, sino en un mercado externo. No me refiero a que los CFDs se vendan y compren a voleo como en un baratillo la venta de bragas de la gitana de turno. Sino que por ejemplo en el caso de CMC, ellos son Market Maker, con lo cual las operaciones se realizan directamente en una bolsa interna del Market Maker directamente entre clientes. Otro ejemplo de mercados OTC son por ejemplo los cambios de monedas, ya que en realidad no estan organizados como la bolsa en un sitio determinado, sino que se juegan en redes internas que conectan a los bancos directamente. Es un mercado o red externa a las vias comunes de intercambio. (Espero no liaros mas). Por supuesto se consideran operaciones de carácter especulativo (por que se intercambian generando diferencias en períodos generalmente menores a 1 año) y las perdidas o gastos por comision son deducibles como gastos en el ámbito de esta actividad. Al tratarse de “ganancias o perdidas patrimoniales de las personas físicas” se integran en la “Base imponible del Ahorro” tributando desde el 1 de Enero del 2007 a un 18% independientemente del periodo que se mantengan.

En cuanto a como añadirlos a la declaracion es sencillo, en el apartado en cuestion (en el parrafo anterior comentado) sumamos todas las ganancias del año y le quitamos las perdidas, eso es todo el capital que hemos ganado en cfds y es lo que a hacienda realmente le interesa. A las perdidas les sumamos las comisiones (deducibles como gastos). Luego como hacemos con otras copias de ciertas facturas, contratos de cuenta vivienda o lo que sea, añadimos imprimidos todos los informes del año anterior que mes a mes nos envia por ejemplo nuestro broker (12 informes mensuales de CMC). Y lo guardamos todo en nuestra carpeta por si acaso Nos solicitan demostrar esos gastos-ganancias. No hace falta guardar los informes de todas las operaciones diarias. Imaginaros la cara del pobre que le toque comprobar vuestra declaración y vea 100 folios imprimidos con cientos de transacciones ;-) Y con esto basta, ya se encargara hacienda de calcular si al final de nuestra declaracion nos devuelven o no o si debemos demostrar con los justificantes esas operaciones.

Por supuesto comentar que yo no soy asesor fiscal y que todo lo que he escrito es pura investigación propia. Si alguno que lee esto ve algun error o quiere completar algo, le ruego que por favor me corrija. Estos temas son muy serios. Os adjunto una dirección a una guia de fiscalidad del inversor que edita Cajamar cada año y que a mi por ejemplo me parece de lo mejor en este momento, sencilla explicada, al grano y útil para inversores (a ver si la agencia tributaria aprende).

Guia Fiscal del inversor 2007

También la he puesto en la sección de descargas (por si cajamar la quita de la web o lo que sea). El capítulo más interesante para los CFDs es el octavo sobre productos derivados. Aunque los de la vivienda y eso tambien estan muy bien explicados.

Un saludo y espero que nos sirva a todos mi pequeña aportación.

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Este artículo fue escrito el Miércoles, 16 de Abril del 2008 a las 11:13 y se encuentra en Ahorro, General, Inversiones, Todas Las Entradas. Puedes realizar un seguimiento a los comentarios a través de un lector RSS 2.0. Escribe un comentario, o pon un trackback desde tu propia página.

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13 Responses to “Sobre los CFDs y la declaración de la renta”

  1. 1
    Pluto Says:

    Manual de la declaracion de la renta 2007

  2. 2
    jose Says:

    con futuros yo siempre lo he hecho así y con CFDs la primera vez que operé fué el pasado año y pensaba hacer lo mismo.

    veremos si no nos viene alguien de hacienda a pedir cuentas.

  3. 3
    Pluto Says:

    En realidad tampoco creo Jose que se te puedan poner muy exigentes a unas malas, debido a que no existe ni un párrafo claro y específico en todo el manual de la renta 2007 (y mira que tiene páginas) que hable exclusivamente sobre inversiones especulativas basadas en productos derivados y como incluir correctamente tus cientos de operaciones en el programa padre. No pueden pretender que un Trader añada 1 folio a la declaración por cada apertura y cierre de operación en el dia, como pocas podrían ser 500 operaciones al año.

    En fin en España siempre vamos por detrás en todo, cuando pasen un par de años y se den cuenta de que no va bien el tema de la declaración de futuros, cfds, opciones etc. para particulares, entonces de prisa como siempre tendran que variarlo de alguna forma en una anexo chapucilla o lo que sea. Mientras tanto nosotros nos lavamos las manos declarandolo como podemos como buenos contribuyentes.

    Saludos.

  4. 4
    Angel Says:

    Hola Pluto:

    Gracias por el post y sobre todo por el trabajo que implica mirarse la legislación. A mi con solo pensar en que tengo que hacer la declaración me entra un dolor de cabeza…
    Quería saber que pensáis hacer vosotros con los otros gastos derivados de nuestra operativa que no son las comisiones, por ejemplo: la linea ADSL, un ordenador (yo me he tenido que comprar un portatil para operar en el trabajo), en mi caso la subscripción a Visual Chart, etc.

    Por otro lado ¿sabeis si al operar en derivados hay que rellenar alguna declaración trimestral, p. ej la 110 que tienen que rellenar los autónomos o darse de alta en actividades económicas (IAE)?

    Muchas gracias, espero no haberos apabullado, si soluciono alguna de mis dudas lo postearé para que vayamos aprendiendo todos.

  5. 5
    Iván Says:

    Hola!,

    interesante artículo, así nos aclaramos un poco más a la hora de rendir cuentas con Hacienda.
    Sólo un detalle. Lo de adjuntar una hoja con los movimientos mensuales no tiene sentido en si presentas la declaración por internet. Además, pienso que tu declaras lo que “consideres oportuno” y si a Hacienda no le gusta ya te pedirá que lo justifiques. Es lo mismo que ocurre cuando estás pagando una letra a la constructora por un piso que están construyendo. Tu te desgravas las cantidades que hayas pagado y a hacienda, si no le cuadra lo que dices tú y la constructora, entonces pedirá cuentas y justificantes.

    Gracias por el enlace a la guía.

    Saludos, Iván.

  6. 6
    ilm Says:

    Hola!!!

    Ante todos felicitaros a tí y a Minerva por este estupendo blog,es muy interesante y te entra el gusanillo de ser millonario al leerlo!!!!

    Quisiera saber si sabeis algo sobre las estructuras fiscales, si son factibles para pequeños inversores como nosotros y si teneis alguna referencia al respecto (libros,documentos…)

    Gracias!!

  7. 7
    Pluto Says:

    @Angel

    que yo sepa siempre que actues desde el punto de vista de un inversor privado no tienes que hacer nada de eso. Otra cosa es que decidas darle a todo un giro mucho mas profesional ofreciendo servicios a terceros (tuvieras que presentar facturas y tuvieras clientes) o te quisieras dedicar a ello de forma profesional por cuenta propia o buscandote socios (digamos que seria como una de tus principales ocupaciones). En todos estos casos ya deberias de plantearte lo de darte de alta en la seguridad social como autonomo o sociedad, pedir el CIF, pagar los impuestos por tu actividad economica correspondiente (como IAE)… Tambien solo en estos supuestos es cuando se te permite desgrabar cosas como el alquiler del despacho, el ADSL, telefono, cuotas de suscripciones de datos… ya que serian gastos derivados de tu actividad economica. Como inversor privado, no puedes desgrabar nada de eso porque no son gastos de tu actividad profesional. Al menos eso es lo que yo tengo entendido, aunque para estos temas mas complejos (como darte de alta de autonomo y eso) si que seria muy recomendable tener un asesor fiscal que te ayude con todo el tema, sino es liarse ya demasiado.

    @Ivan, exacto. ;-)

    @ilm
    Primero bienvenido. En principio Minerva y yo no estamos 100% al dia en estos temas porque basicamente todavia no nos vienen demasiado a cuento. Lo que si sabemos es que existen empresas y profesionales especializados en este tipo de trampas legales para evadir impuestos como por ejemplo crear una SICAV (casi todos los deportistas tienen una) o crear una sociedad con sede fiscal en un pais como Luxemburgo, Monaco… se les suele llamar “Ingenieros fiscales” o empresas de ingenieria fiscal para distinguirlos de los “asesores fiscales”.
    Lo que si sabemos de primera mano es que no es rentable para pequeños inversores. Estas empresas o profesionales solo aceptan clientes con un capital normalmente superior a los 3 millones de euros. No se, puede que en unos 10 años ;-)

    Saludos a todos.

  8. 8
    bolsachill Says:

    Este tema ya lo comenté yo hace tiempo, y todavia tengo una duda, al ser rendimientos producidos en el extranjero (CMC en Inglaterra), hasta que no realices una transferencia de entrada de capitales en España no tendrias el por que tributar.
    Me explico, si generas unas rentas en el extranjero no tienes por que tributar en España, otra cosa es cuando tu reintegres el dinero en territorio nacional y digas ¿Señores de hacienda, aqui estoy yo, que me lo he currado y de 10.000 euros les traigo 1.000.000, cuanto les debo?
    O no es así.

    A ver si a la contraria me explico mejor.
    Yo meto pasta en CMC (Inglaterra) y me la pulo y me quedo sin un euro, viene la renta y la digo a hacienda que he realziado una inversión en derivados OTC en el extrajero y que lo he perdido todo, y por lo tanto me lo imputo como una munisvalia para compensar con las posibles plusvalias obtenidas el mismo año en otros productos/mercados.
    ¿Hacienda me lo va a permitir?

    Saludos a todos

  9. 9
    Pluto Says:

    Pues 100% seguro no se que decirte, el tema internacional es siempre complejo, segun yo tengo entendido si tienes dinero por ejemplo en una cuenta en el extranjero depende de ti generalmente declarar las ganancias en el pais que te corresponda, pero estas obligado a declararlo, independientemente de que esten en la cuenta en el extranjero o en una cuenta española. Otra cosa es que tu ya hayas pagado impuestos en el otro pais, a mi me ocurre porque siempre estoy entre pinto y valdemoro, con lo cual mi capital esta un poco disperso y hay que tener cuidado de no pagar impuestos 2 o 3 veces en diferentes paises. Me explico, muchos paises descuentan automaticamente los impuestos en transacciones como hacen aqui los bancos por ejemplo con los intereses. Por poner un ejemplo en alemania a partir del año que viene se descontará automaticamente un 25% de las ganancias en cualquier operacion especulatoria de cualquier broker que opere en el pais (on-line o no), esta cantidad pasara directamente a las arcas de hacienda (fijaros que rapido han simplificado los alemanes la declaración de cosas como los cfds, futuros…). Esto significa que despues no tienes que declarar nada porque el broker ya le paga al estado por tus ganancias. El problema viene si tu usas un broker por ejemplo aleman y tu residencia fiscal (donde trabajas) está en España. En ese caso un 25% por operaciones especulatorias es muy elevado (en España solo estas obligado a pagar un 18%), es decir que tu puedes obligar al estado Español a que te devuelva un 7% de cada operacion atendiendo a que has pagado ya más impuestos de los que te corresponden en otro pais europeo por ejemplo. Pero en el caso de Inglaterra por lo que se ellos no retienen nada por impuestos en tus operaciones, es ya cosa de cada cliente el determinar si lo tiene que declarar, donde y como.

    No se estos temas son complejos, aunque una cosa es clara, el tener la cuenta en Inglaterra no te libra del fisco y menos hoy dia que cualquier estado miembro de la union puede solicitar a un banco/broker cualquiera europeo un informe con todas tus operaciones en el caso de una inspección fiscal. Hay que tener cuidado.

    Saludos.

  10. 10
    CARLOS DOMANI Says:

    Una Duda:

    Los vengo leyendo desde hace meses y sigo varios vuestros consejos. Muy buena la pagina.

    Un pregunta, respecto a la abrir una cuenta en el Reino Unido, para operar con derivados de bolsa, futuros, warrants, etc.

    El fisco Español solicita información al Reino Unido sobre las perdidas/ beneficios en su territorio o el Reino Unido, le entrega al todo los países de la UE información sobre los beneficios obtenidos por ciudadanos de la UE que no son ciudadanos del Reino Unido?

    ¿El reino unido entrega esa información de “motus propius” o el fisco español tiene que solicitarla?

    ¿Y si el fisco español tiene que solicitarla, la solicita regularmente?

    Si es así, una opción seria abrir la cuenta en el Reino Unido con otra nacionalidad (por suerte tengo 2).

    Aunque viva y trabaje en España, si abro un cuenta en el Reino Unido como una persona de nacionalidad de latino Américana, el fisco español no puede hacerme nada, solo me puede “meter mano” el fisco de la nacionalidad con el cual he abierto la cuenta. ( si es que se entera que he abierto una cuenta) o el fisco del Reino unido reparte información a todo dios…..

    (¿Se cojera mas rápido a un cojo que a un tramposo?)

    Carlos Domani

  11. 11
    Angel Says:

    Hola Carlos:

    Segun los de Hanseatic brokerhouse el Reino Unido no coteja datos fiscales con España. Luego si no declaras tus beneficios en tu cuenta inglesa, aunque es ilegal, lo más probable es que no te pase nada. El problema es que no puedes hacerte una transferencia del dinerito a una cuenta de España (a no ser que sea poco dinero) porque eso canta mucho y el fisco se dará cuenta. A lo mejor puedes hacerte una cuenta inglesa y sacar el dinero en efectivo de ahí, no sé, yo por ahora no he llegado a ese nivel.

    saludos

  12. 12
    Pluto Says:

    Hola Carlos,

    Añadiendo a lo que dice Angel, la burocracia española es por definción lenta y vaga. El fisco español no se molestará en pedir nada al reino unido a no ser que se detecten irregularidades en tu declaración y se te realice una inspección fiscal debido a que por ejemplo vean que tienes ciertos ingresos de forma habitual en una cuenta española procedentes del reino unido. Ahora mismo los acuerdos financieros segun yo tengo entendido entre paises de la unión obligan a un pais a declarar los movimientos de dinero de un ciudadano determinado si lo solicita otro gobierno de forma juridica. Pero ningún gobierno pasa datos de forma habitual a los demas en otro caso (a cada cual le gusta mantener sus secretos de recaudacion y eso).

    Es más yo me atreveria a decir que cualquier ingreso en cuenta que no supere los 3000 euros y no sea de forma habitual hacen la vista gorda.

    Un saludo.

  13. 13
    Iván Says:

    Hola,

    y si ocurre lo contrario, en lugar de plusvalías tenemos minúsvalias?. En ese caso nosotros lo declaramos y si no convencemos a Hacienda nos pedirán explicaciones y ahí es cuando ellos se tendrán que poner en contacto con el fisco de UK, no?.

    Saludos, Iván.

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